Reglamento y Condiciones de Crédito Libranza
LAGOBO DITRIBUCIONES S.A.S.
Carrera 8 No 20-53 Pereira
REGLAMENTO Y CONDICIONES DE CRÉDITO
LIBRANZA
1. Bienvenida
Le damos la bienvenida a LAGOBO DISTRIBUCIONES S.A.S
En este Reglamento le explicamos el producto de crédito por Libranza que ofrecemos a las
personas naturales, así como los términos y condiciones que aplican para el crédito. Para
adquirir el producto, usted debe completar la solicitud de CRÉDITO PERSONA NATURAL (en
adelante la Solicitud), la cual forma parte integral del presente Reglamento, y así mismo usted
debe suministrar toda la información que LAGOBO requiera, la cual deber ser veraz, idónea,
precisa y verificable y adicionalmente usted deberá mantenerla actualizada cada año.
2. Términos
Por entidad o LAGOBO se entiende LAGOBO DISTRIBUCIONES S.A.S
Por cliente o solicitante se entiende al titular y/o codeudor que firmen el presente Reglamento.
Los titulares y/o codeudores son solidariamente responsables entre por todas las
obligaciones que asuman, así como por las obligaciones que emanen de este Reglamento.
3. Definiciones
Crédito de Libranza: En adelante el Producto, es un crédito de consumo contratado por el
cliente en virtud de un contrato de mutuo mercantil, instrumentado en un PAGARÉ en blanco
con instrucciones de diligenciamiento y con autorización de descuento por nómina
(LIBRANZA) dirigida a su empleador, contratista o responsable por el pago de la mesada y/o
salario, de la cuota mensual pactada y cual trasladará a LAGOBO.
Acreedor: El acreedor del crédito de libranza es LAGOBO domiciliado en la Cra.8 No.20-53
en la ciudad de Pereira, o a quien represente sus derechos.
Destinación: El crédito de libranza será de libre destinación o inversión.
Comisiones: Son el valor que cobra la entidad al cliente por la prestación de servicios de
terceros como la compañía de seguros, el fiador o avalista, entidades Financieras y que
pueden ser expresados en un porcentaje.
Entidades Vigiladas: Son las entidades sometidas a inspección y vigilancia de una
Superintendencia. LAGOBO es vigilada por la Superintendencia de Sociedades
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Producto(s): Es (son) el (los) crédito(s) que celebre el cliente con LAGOBO
Tasa Pactada: Es la tasa explicita que se acuerda para la liquidación de los intereses durante
el plazo del crédito y corresponde a la Tasa Nominal.
Tasa Fija: Los préstamos con tasa de interés fija son aquellos en que la tasa de interés
aplicada al crédito permanece invariable a lo largo del plazo pactado, siempre que la misma
no supera la tasa máxima legal establecida por la Superintendencia Financiera
Tasa Variable: Los préstamos con tasa de interés variable son aquellos en que la tasa de
interés cambia o fluctúa de acuerdo a un índice de referencia, en este caso la DTF, y en ningún
caso podrá superar la tasa máxima legal establecida por la Superintendencia Financiera.
DTF: La DTF es calculada por el Banco de la República, es una tasa de interés calculada
como un promedio ponderado semanal de las tasas promedios de captación diarias de los
CDTs a 90 días.
Estudio de Crédito: Corresponde a los costos de evaluación y originación del crédito, que
incluye las consultas para validación y evaluación del riesgo.
Seguro vida deudor: Es un seguro que cubre el saldo de la deuda, si el titular del crédito
llega a fallecer.
Intereses iniciales: Son los intereses del periodo de gracia (Desfase) que se cobraran
desde el momento en que se efectue el desembolso del dinero, hasta el momento en que
opera el crédito (descuento primera cuota efectiva)
Aval: Es una garantía, otorgada por un tercero llamado "Garante", en caminada a generar
el pago de la obligación, en el caso en que el deudor no pueda cumplir con la obligación, sin
que la misma exima al deudor del cumplimiento de su obligación contractual, para realizar
el pago de las cuotas del crédito o saldo de la obligación a su cargo.
Reglamento: Es el presente Reglamento, acomo cualquier otro formulario o documento
que pueda adicionarse a éste para la solicitud, aprobación, activación y uso del producto
Titular (es): Es (son) la (s) persona (s) natural (es) en la que radican todos los derechos y/u
obligaciones derivados de una relación contractual entablada con LAGOBO.
Persona Políticamente o Públicamente expuesta (PEP) : Se catalogan como PEP aquellas
personas que son funcionarios públicos, gozan de reconocimiento público o administran
recursos públicos
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4. Términos y Condiciones Generales
Las siguientes condiciones generales serán aplicables a todos los créditos de Libranza que
el cliente haya solicitado, solicite, o pueda solicitar en el futuro a LAGOBO. Regirán respecto
de lo no previsto en las condiciones particulares que se estipulen para cada servicio en
especial. En caso de discrepancia entre alguna condición general y una particular será
aplicable esta última. Estas condiciones han de regir en tanto no se imponga la
modificación o supresión de alguna de ellas por imperio de una norma posterior, sin
perjuicio de que queden vigentes las demás en lo compatible.
4.1. Duración y Efectividad de este Reglamento
El presente Reglamento permanecerá con plena vigencia a partir de la firma de la
Solicitud y/u otros formularios que pudieran requerirse, todos los cuales forman parte
integrante del mismo y hasta su terminación con base en las causales en éste referidas o en
normas aplicables, reemplazando cualquier otro que hubiere sido suscrito anteriormente.
LAGOBO está facultado para ampliar o modificar los términos y condiciones de este
Reglamento en su oportunidad, una vez notificado el cliente según lo regulado por la
normativa vigente. La inclusión de nuevos términos y condiciones o la modificación de los
existentes le serán comunicados en fecha previa a su entrada en vigencia, momento a partir
del cual, tendrán carácter vinculante. El Reglamento se encontrará a disposición del cliente
en la página web https://libranzaoportunidades.com/reglamento-producto-condiciones-
credito El cliente declara y acepta que el uso continuado de sus productos con posteridad
a la fecha de notificación implica su aceptación a las modificaciones efectuadas en el
Reglamento.
Todos los formularios, cartas solicitudes, pagarés, documentos donde se consagren otras
obligaciones o garantías y cualquier otra documentación suministrada por las partes en
ocasión de la celebración del presente Reglamento, se considerarán parte integrante del
mismo y constituyen un acuerdo único. En caso de surgir alguna diferencia entre el contenido
de los referidos documentos y las disposiciones de este Reglamento, prevalecerá lo
establecido en los primeros.
El cliente deberá utilizar los servicios de LAGOBO exclusivamente en su beneficio y en el de
aquellas personas que también son firmantes del mismo, según corresponda.
Parágrafo: Prevalencia de versiones del Reglamento: El texto del Reglamento puesto a
disposición en el sitio Web tendrá prevalencia ante cualquier discrepancia con versiones
impresas del mismo.
4.4.1. Administración de Datos
El cliente declara que la información que ha suministrado y suministrará a través de cualquier
medio, es veraz, actual, completa, exacta y pertinente. Así mismo, el cliente autoriza
libremente y de manera expresa a LAGOBO para ejercer su derecho de conocer de manera
suficiente al cliente, y valorar el riesgo presente o futuro sobre las solicitudes de crédito.
En consecuencia, para las finalidades descritas LAGOBO podrá:
1. Conocer, almacenar y procesar toda la información suministrada por el cliente en una o
varias bases de datos, en el formato que estime más conveniente.
2. Ordenar, catalogar, clasificar, dividir o separar la información suministrada por el
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cliente.
3. Verificar, corroborar, comprobar, validar, investigar o comparar la información
suministrada por el cliente, con cualquier información de que disponga legítimamente,
incluyendo aquella conocida por sus filiales, subsidiarias y/o afiliadas .
4. Acceder, consultar, comparar y evaluar toda la información que sobre el cliente se
encuentre almacenada en las bases de datos de cualquier central de información de riesgo
crediticio, financiero, de antecedentes judiciales o de seguridad legítimamente constituida, de
naturaleza estatal o privada, nacional o extranjera, o cualquier base de datos comercial
o de servicios que permita establecer de manera integral e históricamente completa el
comportamiento que como deudor, usuario, cliente, garante, endosante, afiliado, beneficiario,
suscriptor, contribuyente y/o como titular de servicios financieros, comerciales o de cualquier
otra índole acreditara el cliente.
5. Analizar, procesar, evaluar, tratar o comparar la información suministrada por el
cliente. A los datos resultantes de análisis, procesamientos, evaluaciones, tratamientos
y comparaciones, les serán aplicables las mismas autorizaciones que el cliente otorgó en este
documento para la información suministrada por él.
6. Estudiar, analizar, personalizar y utilizar la información y la documentación suministrada
por el cliente para el seguimiento, desarrollo y/o mejoramiento, tanto individual como
general, de condiciones de servicio, administración, seguridad o atención, así como para la
implementación de planes de mercadeo, campañas, beneficios especiales y promociones de
productos y servicios financieros y comerciales clientes que puedan ser de interés o que
impliquen un beneficio para los clientes o usuarios de LAGOBO.
7. Reportar, comunicar o permitir el acceso a la información suministrada por el cliente o
aquella de que disponga sobre el cliente, así como compartir y permitir el acceso a toda la
documentación presentada en la solicitud, conocimiento del cliente o sus actualizaciones:
1. A las centrales información de riesgo crediticio, financiero, comercial o de servicios
legítimamente constituidas
2. A los terceros que, en calidad de proveedores, de servicios tecnológicos, logísticos,
de cobranza, de seguridad o de apoyo general puedan tener acceso a la información
suministrada por el cliente.
3. A las autoridades públicas que en ejercicio de su competencia y con autorización
legal lo soliciten. o ante las cuales se encuentre procedente formular denuncia,
demanda, convocatoria a arbitraje, queja o reclamación.
4. A toda otra persona natural o jurídica a quien el cliente autorice expresamente.
El cliente tendrá el deber de informar cualquier modificación, cambio o actualización necesaria
y será responsable de las consecuencias de no haber advertido oportuna e integralmente a
LAGOBO sobre cualquiera de estos.
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8. El cliente declara, reconoce y acepta que LAGOBO puede monitorear a través de
grabaciones de llamadas telefónicas sostenidas con el cliente, con el objetivo de llevar un
registro de la información que el cliente proporcione, lo que garantizará que se sigan
correctamente sus instrucciones y se mantengan los niveles de servicio al cliente de acuerdo
a cualquier normativa legal vigente en materia de telecomunicaciones en la República de
Colombia. El cliente declara, reconoce y acepta que LAGOBO podrá conservar el contenido
de dichas grabaciones por los plazos y en las condiciones previstas por la normativa
vigente y/o sus políticas aplicables.
El cliente autoriza a LAGOBO para verificar la información que le haya proporcionado para
lo cual LAGOBO podrá contactar a quienes haya citado como referencia u otras fuentes
independientes confiables.
El cliente conoce que LAGOBO estará facultado para negarse a establecer o continuar
relaciones o realizar transacciones con el cliente si existen determinados motivos de carácter
legal o contractual o si el cliente insiste en mantenerse en el anonimato o brinda información
falsa, incompatible o contradictoria que sea imposible aclarar tras una debida diligencia.
9. El cliente conoce que LAGOBO estará facultado para hacer el seguimiento de los productos
contratados con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones bajo las leyes y/o reglamentos
establecidos por reguladores locales e internacionales, para lo cual emplearemos, por
ejemplo, sistemas de vigilancia automatizados destinados a prevenir o detectar fraudes o
delitos como lavado de dinero o financiamiento de actividades terroristas.
10. El cliente se compromete, mientras exista una relación con LAGOBO, a mantener
actualizados los datos suministrados en la Solicitud, cuando éstos se modifiquen, y en
todo caso por lo menos una vez al año, así como a suministrar toda documentación que se
requiera, aportando de esta manera los soportes que sean necesarios.
4.5. Comunicaciones
4.5.1. El cliente autoriza a LAGOBO para el envío de información general, comercial o
financiera de cualquiera de los productos, al número de celular y/o correo electrónico
registrado en el formulario de vinculación, u otros registrados en la apertura del producto o
actualizados por el cliente o suministrados por éste por cualquier canal habilitado por
LAGOBO
4.5.3. El cliente acepta como válidas las notificaciones que se practiquen por correo físico,
medios electrónicos o cualquier otro medio como: la publicación de avisos claramente
visibles en las oficinas de LAGOBO, en la página web https://libranzaoportunidades.com
y /o mensajes enviados a la dirección electrónica suministrada por el cliente.
4.5.4. Para comunicarse con LAGOBO, el cliente utilizará los canales de comunicación que
se le informaron al momento de contratar el producto como son: Correo
asesorpqr@creolibranzas.com para peticiones quejas y reclamos, correo electrónico
lagobo@libranzas.com , teléfono en Bogotá (1) 3906900 o cualquiera de nuestras oficinas a
nivel nacional, salvo que la ley establezca otro medio de comunicación. Si alguno de estos
canales cambiara, el cliente será notificado por cualquier otro medio de comunicación masivo.
Si el cliente llama por teléfono, LAGOBO tomará medidas razonables para constatar su
identidad antes de proporcionarle información sobre su Producto.
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4.5.5. El cliente acepta recibir llamadas telefónicas de LAGOBO, mensajes de voz, texto SMS
y/o correos electrónicos entre otros, por medio de las cuales se les solicita que se comunique
con LAGOBO; también acepta la utilización de un sistema de discado automático para dejarle
mensajes telefónicos grabados o con la persona que atendiera el teléfono en su ausencia,
todo lo anterior en cumplimiento a las normas vigentes y demás normas concordantes.
4.6 Autorización tratamiento documentos
En virtud de la Solicitud de crédito de persona natural, el Cliente declara, acepta y a autoriza
en forma permanente a LAGOBO, o a quienes representen sus derechos u ostenten en el
futuro la calidad de acreedor, o cesionario como titular de la información y por considerarse
necesario e inherente para el cumplimiento de la ley, el funcionamiento de la operación de
crédito, el ofrecimiento y administración de productos y/o servicios, para que acceda,
recolecte, procese, actualice, conserve, comparta y destruya la información y documentación,
incluso cuando no se haya perfeccionado una relación contractual o después de finalizada la
misma.
4.7. Exoneración de responsabilidad : El cliente , declara, acepta y reconoce que LAGOBO
no será responsable por las pérdidas en que el cliente incurra debido a demoras o
interrupciones de las operaciones de LAGOBO o en caso de que LAGOBO se vea impedido
de cumplir con alguna de las previsiones del presente Reglamento debido a casos de fuerza
mayor o caso fortuito, entendiéndose como tales, a manera enunciativa, actos de la
naturaleza, acciones de las autoridades gubernamentales, acciones de un enemigo público,
guerras, motines, fuegos, inundaciones, huelgas y otros paros laborales, u otras causas fuera
del control de LAGOBO. Igualmente El cliente, declara y acepta que LAGOBO no contrae la
obligación de otorgar el crédito por él solicitado y que las condiciones pueden variar al
momento del otorgamiento y que será informado oportunamente al respecto, dejando para ello
registrada su autorización en el formato “cambio de condiciones de crédito”
4.8. Autorización gestión cobranza: Autorizo(amos) de manera especial, expresa e
irrevocable a LAGOBO y/o a quienes representen sus derechos u ostenten en el futuro la
calidad de acreedor, o cesionario para que en nombre y representación del cliente, contrate la
gestión de cobranza que se haga necesaria en el evento de mora en el cumplimiento de sus
obligaciones y serán a cargo del cliente todos los gastos, costos, costas y honorarios de
abogado en caso de acción extrajudicial o judicial para el cobro de la deuda y sus accesorios
contenidos en la obligación y su pagaré, de conformidad a la actividad desplegada por el
acreedor, en relación con los cuales el cliente manifiesta que ha sido informado sobre las
políticas y procedimientos de cobranza de LAGOBO y sobre los medios a través de los cuales
puede consultar tales políticas y sus modificaciones. El cliente declara que conoce y acepta
de manera expresa las tarifas de los gastos de cobranza, costos, costas y honorarios que
LAGOBO tiene estipuladas en sus reglamentos y o pactadas con sus profesionales de
cobranza para tal efecto. En caso de que LAGOBO tenga que cubrir alguno o la totalidad de
los conceptos antes relacionados, el cliente se obliga a reembolsarlos de inmediato con
intereses de mora a la tasa máxima permitida por la ley, prestando para el efecto mérito
ejecutivo el pagaré que se suscriba con el crédito adquirido.
4.9. Comisiones, costos y tarifas: El cliente pagará a LAGOBO comisiones, costos
y tarifas no reembolsables de acuerdo con las condiciones convenidas para la prestación y
mantenimiento del producto; las mismas pueden ser consultadas en las oficinas de
LAGOBO o en la página web https://libranzaoportunidades.com/tasas-y-tarifas o en
cualquier otro medio definido por LAGOBO oportunamente. Estas comisiones, costos y
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tarifas podrán ser reajustados según lo determine e informe LAGOBO en los términos de la
normativa vigente.
Las mismas pueden ser consultadas en las oficinas de LAGOBO o en la página web
https://libranzafacil.com/tasas-y-tarifas o en cualquier otro medio definido por LAGOBO
oportunamente
4.9.2. La tasa de interés remuneratorio del crédito de Libranza: Podrá ser fija o
variable. El cálculo de los intereses se efectuará sobre la base de capital adeudado a
la entidad en la fecha de liquidación y su pago será periodo vencido. En el evento de
tratarse de una tasa fija esta corresponderá a la vigente al interior de la entidad al
momento del desembolso para la línea de producto y de acuerdo con el perfil de riesgo
del cliente. En el evento de tratarse de una tasa variable esta corresponderá,
asimismo, a la vigente al interior de la entidad al momento del desembolso para la
línea de producto y de acuerdo con el perfil de riesgo del cliente, precisando que estará
indexada a la DTF y que su revisión, cálculo y liquidación se realiza mensualmente,
tomando como base la DTF vigente para el respectivo periodo, más los puntos
adicionales requeridos para que sumados a la DTF sean equivalentes a la tasa de
interés remuneratorio establecida para la obligación de crédito. De acuerdo con la
aplicación de la tasa de interés variable indexada a la DTF se generará una
disminución o aumento en el abono al saldo capital, en ese sentido en la medida en
que la cuota de la obligación es fija, la última cuota será residual, es decir, puede ser
más alta o más baja dependiendo del comportamiento de la DTF durante la vigencia
del crédito o el plazo total de la operación podrá variar (disminuir o aumentar) en
función de la variación de la tasa de interés remuneratorio mensual cuando esta
indexada a la DTF, sin superar en ningún caso la tasa máxima permitida. Las tasas
vigentes (en términos nominales y efectivos anuales) pueden ser consultadas en la
página web https://libranzaoportunidades.com/tasas-y-tarifas
4.10. Terminación del Reglamento y de la Relación Comercial: LAGOBO se reserva el
derecho de suspender y/o terminar en todo momento, por causas objetivas las relaciones
comerciales existentes con el cliente, pudiendo en particular suspender o cancelar los créditos
otorgados y pedir el reembolso de lo que se le debe en virtud de cualquier producto que el
cliente haya solicitado. El cliente podrá así mismo en cualquier momento terminar las
relaciones comerciales con LAGOBO, previo a la cancelación total de cualquier suma
adeudada
4.11. Cesión de Derechos: El cliente declara, reconoce y acepta que LAGOBO podrá ceder
total o parcialmente cualquier crédito que se haya originado a su favor como consecuencia del
presente Reglamento.
4.12. Jurisdicción y Legislación: Las cláusulas contenidas en este Reglamento se regirán
por las normas vigentes en la República de Colombia. Cualquier controversia que se llegare a
suscitar entre el cliente y LAGOBO podrá ser resuelta por la autoridad competente u otra
autoridad u órgano de control conforme a la ley.
El Cliente declara haber leído el contenido de este Reglamento y haberlo comprendido
a cabalidad, razón por la cual entiende sus alcances e implicaciones.
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CONDICIONES DEL CRÉDITO DE LIBRANZA
La presente información se suministra en cumplimiento de la ley 1480 de la Superintendencia
de Industria y Comercio, no constituyendo comunicación de aprobación de crédito. Las
condiciones aquí contenidas pueden variar atendiendo las políticas de LAGOBO, las normas
que rigen y en todo caso el desembolso correspondiente esta sujeto siempre a las
condiciones de tesorería de esta entidad.
Monto del crédito: El monto máximo del crédito corresponderá a la suma aprobada por
LAGOBO de conformidad con sus políticas de crédito vigentes.
Monto Desembolsado: Correspondeal total del monto del crédito menos los siguientes
conceptos, en caso de que el cliente no los cancele previamente a la aprobación del crédito:
a) Impuestos y comisiones bancarias derivadas del otorgamiento del crédito. b) Comisión de
Garantía (Aval), cuando esta no haya sido capitalizada.
Plazo: El plazo mínimo será el que determine LAGOBO previo estudio de la solicitud del
crédito y que autorizó se ajuste en caso de presentarse los siguientes eventos: i) Cuando
ocurran eventos de mora y los pagos posteriores sean aplicados de conformidad a lo
estipulado en el Reglamento de Crédito. ii) La capacidad de descuento del cliente o el valor
de la cuota se reduzca iii) Al existir conceptos (estudio de crédito) los cuales autorizo a pagar
al finalizar o agotar los flujos del crédito.
Cuota: La cuota del crédito de libranza es fija y será la que se determine previo estudio de la
solicitud del Cliente. Cuando el crédito mantenga tasa de interés variable la última cuota
tendrá un comportamiento residual, es decir, puede ser más alta o más baja dependiendo del
comportamiento de la DTF durante la vigencia del crédito.
El valor de la cuota puede disminuir cuando la capacidad de descuento del cliente se reduzca.
Cargos incluidos dentro del valor mensual de la cuota: Capital, intereses, seguros y
aportes (si aplica).
Tasa de interés remuneratoria: Será la que fije LAGOBO y que estará publicada por
LAGOBO para el período en el cual se realice el desembolso según las condiciones
establecidas por la ley. La tasa de interés se aplica sobre el saldo de capital adeudado y se
modifica mensualmente durante el período de financiación ya que la tasa de interés mensual
no podrá ser superior a 1,5 veces el interés bancario corriente que certifica la
Superintendencia Financiera de Colombia.
Las tasas de interés se calculan de acuerdo a una Tasa Fija o una Tasa Variable (indexada a
la DTF) Cuando se trate de tasa variable, mensualmente, para determinar la tasa aplicable en
cada período, se tomará la DTF vigente para el respectivo periodo, más los puntos adicionales
requeridos para que sumados estos dos sean equivalentes a la tasa de interés remuneratoria.
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De acuerdo con la aplicación de la tasa de interés variable indexada a la DTF se generará
una disminución o aumento en el abono al saldo capital, por lo que autorizo en forma expresa,
por mi propia voluntad y consentimiento, para que la última cuota sea residual, es decir, pueda
ser más alta o más baja dependiendo del comportamiento de la DTF durante la vigencia del
crédito, o para que, se establezca una reducción o ampliación del plazo pactado para el pago
de la obligación, con todas las consecuencias que eso conlleva.
Los intereses se causarán desde la fecha de desembolso y la tasa estará vigente durante el
plazo establecido. Asimismo, autorizo que la tasa de interés pactada se calcule como Tasa
Variable (indexada a la DTF). La tasa podrá ser consultada en
www.libranzaoportunidades.com/tasasytarifas o en las carteleras ubicadas en nuestras
oficinas.
Se informa a la parte deudora que durante el período de financiación la tasa de interés no
podrá ser superior a 1,5 veces el interés bancario corriente que certifica la Superintendencia
Financiera de Colombia.
Tasa de interés moratoria: Será la máxima permitida por la ley para el momento de su cobro.
Pago intereses iniciales: Liquidados desde el momento en que se efectué el desembolso
del dinero, hasta el momento en que opera el crédito (descuento primera cuota efectiva) y
podrán descontarse en el desembolso o capitalizarse en la obligación. Por lo que autorizo el
pago de los mismos, los cuales hacen parte del crédito y autorizo que este concepto sea
descontado o capitalizado.
Distribución del pago de la cuota mensual o pago nimo: El pago de la cuota mensual
se aplicará en el siguiente orden: impuestos, gastos de cobranza (si aplica), prima de seguros,
intereses de mora (si aplica), intereses corrientes y abono a capital. Después de atender éstos
rubros, si existiese un mayor valor pagado se aplicará al saldo adeudado por capital.
Comisiones y recargos que se aplicarán: Las comisiones y recargos aplicables a la
operación corresponden al seguro de vida deudores, comisión por la garantía que otorgue el
garante, estudio de crédito o cualquier otro de características similares y gastos
administrativos, costos y honorarios por gestión de cobranza (si aplica).
Seguro de vida grupo deudores: Ampara el saldo insoluto de la deuda en caso de
fallecimiento del cliente. El asegurado podelegir la compañía de seguros de su preferencia,
no obstante, LAGOBO ofrece la póliza colectiva con SEGUROS MUNDIAL cuyas condiciones
podrán ser validadas en su página web:
https://www.segurosmundial.com.co/soluciones-personales/vida-es/
El monto total de la prima de seguro corresponde al total del monto aprobado multiplicado por
la prima mensual que corresponde y su resultado dividido en un millón, multiplicando este
último por el plazo total del crédito. La tarifa podrá ser consultada con su asesor virtual, en
las oficinas de LAGOBO o en la página web https://libranzaoportunidades.com/tasas-y-
tarifas o en cualquier otro medio definido por LAGOBO oportunamente.
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Tipo de cobertura de garantía Aval: La aprobación del crédito podrá estar sujeta a la
constitución de una garantía, otorgada por un tercero llamado “garante”, quien recibirá en
contraprestación una comisión calculada sobre el monto garantizado; y que será definida por
el “garante” de acuerdo con el perfil de riesgo del solicitante; declaro que he recibido la
información de las modalidades de pago y de su costo, por lo que autorizo su pago al ser
parte del crédito y autorizo que una parte correspondiente al 50% incluido IVA sea
capitalizado. Teniendo en cuenta que es mi voluntad realizar el pago total del AVAL sin que
se afecte mi capacidad de endeudamiento, autorizo que la otra parte del costo del Aval, sea
registrado en una cuenta por cobrar a mi nombre correspondiente al 50% Incluido IVA y
asimismo, autorizo que la cuenta por cobrar se haga efectiva al momento de la cancelación
de la obligación, incluyéndola dentro del certificado de deuda que se expida.
Estudio de Crédito: Corresponde a los costos relacionados con el otorgamiento del crédito,
la tarifa de estudio de crédito será hasta de los tres puntos cinco por ciento (3.5%) + IVA sobre
el monto aprobado del crédito, y el cliente expresamente manifiesta que previo a la
contratación del crédito recibió la información clara, veraz, idónea y precisa sobre el valor y
conceptos que incluyen el estudio de crédito, a como la forma y el momento en que lo
cancelará. Por lo que autorizo el pago de los mismos, los cuales hacen parte del crédito y
autorizo que sea descontado o que se realice su capitalización o la inclusión de este concepto
al momento de efectuar la liquidación de crédito con ocasión del certificado de saldo que me
asiste solicitar, para realizar la cancelación total del crédito, siempre que no haya sido
capitalizado o descontado en el desembolso.
Pagaré: La obligación se encuentra respaldada por un pagaré con el cual promete pagar al
acreedor y/o a quien represente sus derechos, o a su endosatario, la suma que ha recibido
en mutuo, más los intereses remuneratorios liquidados sobre el saldo insoluto de capital,
calculados a la tasa pactada entre las partes.
Gastos de cobranza: Estarán a cargo del cliente todos los gastos que ocasione el cobro y
recaudo extrajudicial de las obligaciones y si hubiere lugar a los gastos judiciales de
conformidad con las disposiciones legales aplicables. Las tarifas por los gastos de cobranza
prejurídica y cobranza jurídica se calcularán y establecerán de la siguiente forma: i) Hasta el
10% por cobro prejurídico, porcentaje que se aplica al saldo en mora en el momento de inicio
de la gestión de cobro, y ii) hasta el 20% por cobro jurídico, porcentaje que se aplica sobre el
capital e intereses y cualquier otro concepto adeudado en el momento de inicio del cobro
jurídico.
Derecho de prepago: el cliente podrá en cualquier momento realizar el pago parcial o total
del saldo de su obligación sin incurrir en ningún tipo de sanción o penalidad.
Cláusula Aceleratoria: En el evento en que exista incumplimiento en el pago de las cuotas
de capital o intereses, LAGOBO podrá declarar exigible todas y cada una de las obligaciones
a su favor, aun cuando el plazo pactado en las mismas no hubiere vencido; de la misma forma,
LAGOBO queda expresamente autorizado para aplicar la tasa máxima de interés moratorio
permitida legalmente a partir del incumplimiento.
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Condiciones excepcionales de reestructuración: De conformidad con el manual de crédito.
Cláusula de Retractación: Se entiende pactada la facultad de retractación de cualquiera de
las dos partes dentro de los cinco (5) as hábiles siguientes a su celebración que para el
caso concreto se cuentan a partir de la firma de los documentos de crédito y antes del
desembolso. Para hacer efectiva la retractación usted debe presentar su solicitud verbal o
escrita en los puntos de atención de Lagobo o comunicarse en Bogotá al teléfono (601)
3906900 ext. 306. Si la solicitud de crédito ya ha sido evaluada y aprobada, encontrándose
en proceso de incorporación ante la pagaduría usted deberá única y exclusivamente remitir a
través de las oficinas y por escrito su solicitud de retractación.
Al deudor cliente, se le pone en conocimiento el Reglamento de crédito de LAGOBO
para todos los efectos legales.
De acuerdo con lo anterior, manifiesto que he recibido la correspondiente tabla de
amortización y que conozco el Reglamento y las condiciones del crédito, las cuales
acepto a entera satisfacción y están sujetas a la aprobación del crédito.
Nota: Certifico que entiendo y acepto la información suministrada por LAGOBO previo a la
contratación del crédito, de manera clara, precisa, veraz, suficiente, comprensible e idónea
sobre el crédito y los valores relacionados con el estudio de crédito, aval e intereses iniciales
y que se generan al otorgamiento del crédito, así como los trámites y cuantías de los mismos
y la forma en que cada uno será cobrado por LAGOBO, autorizando así, que estos valores
hagan parte del crédito, en la forma que me fue entregada y explicada la tabla de amortización.
El Cliente declara haber leído el contenido de este Reglamento y haberlo comprendido a
cabalidad, razón por la cual entiende sus alcances e implicaciones.
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